Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: PABLO EMILIO MACADAN, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.286.133 mayor de 32 años de oficio chef de cocina, residenciado en la Calle Tiuna, casa No. 22-53, Conejeros, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio en esta ciudad, con la presente decisión se ordena el cese de la medida preventiva privativa de libertad y se ordena su libertad plena en forma inmediata. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.