La Asunción 22 de Abril de 2003
192° y 143°
Causa Nº 2M-021-01
Delito: Abuso sexual a adolescente
Fiscal: Dr. Roger Natera Ruiz
Imputado: Pablo Emilio Macada
Defensa publica: Dr. Juan Paulo Molina
Jueces Escabinos: Virgilio Martínez y Asterio Marjal
Juez Presidente: Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
Secretaria de sala: Dra.Montserrat Pallares T.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. ROGER NATERA RUIZ, en su condición de Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el transcurso de la Audiencia Oral y Pública, celebrada el día 8 de Abril del presente año, en causa seguida contra el Ciudadano PABLO EMILIO MACADAN Este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE
Constituido el Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y publica de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: … que en fecha 6 de Marzo de 2001, fue detenido el acusado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la fecha Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la delegación de Porlamar, en la residencia ubicada en la Calle Tiuna, casa No. 22-53 del sector de Conejeros, por cuanto siendo el padrastro de la menor XXXXXXXXXXXXX, la desnudo y le introdujo los dedos de su mano, en la vagina, causándole según diagnostico médico Festoneo del himen con desgarros incompletos a las 7 y las 3 según esfera del reloj. Como elementos probatorios presento: el dicho de la menor, quien denunció ante el ya citado organismo los hechos narrados, las testimoniales de: Balza Elivier Yelitza del Carmen, Francheska Carolina Reyes,Lesvia Yanet XXXXXXXXXXXXX y declaraciones de los funcionarios: José Luís Velásquez,Rafael José Aroon, Omar Valerio y Jesús Maestre todos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, asimismo ofreció el testimonio del experto forense Omar Santiago Suárez. Como documentales solicitó la exhibición y lectura de: Acta de Inspección Ocular No. 375 realizada en la habitación de la adolescente ubicada en la dirección de su residencia, reconocimiento médico legal No. 463 de fecha 7-3-01 suscrito por el Dr. Omar Santiago Suárez, Médico Forense donde se aprecia diagnostico:” Examen Ginecológico: Para el momento del examen la menor lesionada presenta genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen festoneado con dos desgarros incompletos a las 7 y a las 3 según esfera del reloj. Examen ano-rectal sin violencia. Conclusión: Desfloración positiva antigua.” Reconocimiento No. 9700-973-ST-147de fecha 7-3-01 realizado a un segmento de papel absorbente, donde aprecian: “ de uso higiénico, de los denominados comúnmente tualet. La pieza en cuestión presenta adherencia de una sustancia de color pardo rojizas de aspecto sanguíneos presumiblemente sangre, de igual forma se encuentra adherida una sustancia húmeda no definida… suscrito por los funcionarios del cuerpo Técnico de Policía Judicial. Los hechos narrados fueron calificados como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 ejusdem. Que todos estos elementos y argumentos fueron consignados en escrito de acusación por ante el Tribunal de Control en fecha 26 de Marzo de 2001 con motivo de la Audiencia Preliminar. Siendo así que realizada la misma la víctima en esa oportunidad expuso, que se retractaba de su denuncia que todo lo había hecho por venganza ya que no quería que su madre conviviera con su padrastro. La Fiscalía para ese entonces considero que podía mantener la acusación con el resto de los elementos, dada la particularidad del delito que se ventilaba, continuo el Fiscal alegando, que en el devenir del tiempo no ha sido posible realizar el juicio, por cuanto ni la víctima ni los testigos han sido localizados, por lo que ante la imposibilidad de contactar a la víctima quien abandonó la Isla resultando infructuosas todas las gestiones del Ministerio Público por localizarla, así como las realizadas por el Tribunal no le es posible sostener la acusación en el juicio oral, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicita, en esta Audiencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso entre otras cosas …Que se adhería a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y pedía para su defendido la libertad inmediata…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la intervención fiscal se concluye que en la fecha y circunstancias expuestas durante el inicio de la Audiencia se apertura una averiguación por la comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encontraba prescrita, no obstante la fiscalía no logro reunir el cúmulo probatorio suficiente para sostener en juicio la acción intentada, siendo así que resultaría inoficioso admitir la acusación y trabar una litis sobre una causa, que aun siendo de orden público amerita la presencia activa de las partes para continuarla, en consecuencia y considerando que efectivamente en el presente caso están dados los extremos previstos en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo conducente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano PABLO EMILIO MACADAN y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: PABLO EMILIO MACADAN, quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.286.133 mayor de 32 años de oficio chef de cocina, residenciado en la Calle Tiuna, casa No. 22-53, Conejeros, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio en esta ciudad, con la presente decisión se ordena el cese de la medida preventiva privativa de libertad y se ordena su libertad plena en forma inmediata. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Díaricese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La jueza de Juicio No. 2
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
Abog. Montserrat Pallares T.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La SECRETARIA
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