Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad .....