Exp. No. S-374-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-374-18.
PARTE SOLICITANTE: NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.932.240, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho LUCILA ALMEIDA SALAS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.408, y de igual domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrito por la solicitante NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 14/03/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.779.527 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la solicitante NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 14/03/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, antes identificado, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de diciembre de 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 493 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, signada con el No. 493, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON y DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, signada con el No. 199, de fecha veintiocho (28) de febrero de 1987, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA, signada con el No. 463, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de 1991. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 1056, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1978; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 2589, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 1980; 6) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 215, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 2001; 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA KARELYS FINOL HERNANDEZ, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre de 1985; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE y de los herederos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO. 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.779.527 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DIANEZ MARQUEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 046-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DIANEZ MARQUEZ.
JCC/Dm
Exp. No. S-374-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-374-18.
PARTE SOLICITANTE: NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.932.240, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho LUCILA ALMEIDA SALAS, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.408, y de igual domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrito por la solicitante NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 14/03/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.779.527 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la solicitante NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 14/03/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, antes identificado, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de diciembre de 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 493 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, signada con el No. 493, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON y DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, signada con el No. 199, de fecha veintiocho (28) de febrero de 1987, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA, signada con el No. 463, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de 1991. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 1056, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1978; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 2589, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 1980; 6) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA, signada con el No. 215, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de mayo de 2001; 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA KARELYS FINOL HERNANDEZ, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre de 1985; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE y de los herederos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO. 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MOLERO RONDON, PATRICIA CAROLINA FINOL MOLERO, DOUGLAS JOSE FINOL ESPINOZA, ALEJANDRO JOSE FINOL ESPINOZA Y ANA KARELYS FINOL DE PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.932.240, 19.017.953, 13.661.131, 13.661.130 Y 15.479.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE FINOL ANDRADE, quien en vida fuera su conyugue, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.779.527 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DIANEZ MARQUEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 046-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DIANEZ MARQUEZ.
JCC/Dm
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