En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.007.607, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, sobre la mejoras y bienhechurias consistentes de una vivienda con paredes de bloques, techos de platabanda, pisos de granito, constituido por: una (1) sala-comedor-cocina, una (1) habitación, una (1) sala sanitaria con vestier, una (1) lavandería cercado con bloques de cemento y rejas de hierro, puertas internas de madera y puertas externas de hierro, porche y cerca con estructura de concreto y escalera interna en construcción, ubicada en la Urbanización Concordia, Calle Vic.....