Exp. 6948-17
Sentencia Definitiva Nº 24

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha primero (1°) de noviembre de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DENIS ANTONIO LÓPEZ BORJAS y ANA YSOLINA GIMÉNEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 7.744.000 y 7.329.896, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MAYBELLINE MELÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 123.023.
Admitida como fue la misma, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se libró Boleta de Notificación junto con sus recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha primero (1°) de diciembre de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DAYMANG GONZÁLEZ PATIÑO, presentó diligencia en la cual expuso: “Por cuanto en presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, esta Representación Fiscal no hace oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos DENIS ANTONIO LÓPEZ BORJAS y ANA YSOLINA GIMÉNEZ”
En fecha nueve (9) de enero de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, Abog. JENETT RIERA MANZANAREZ, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma al tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha.

En fecha catorce (14) de marzo de 2018, la ciudadana ANA GIMÉNEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, ambas ya identificadas, diligenció solicitando a la ciudadana Jueza Suplente de este Tribunal, se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha quince (15) de marzo de 2018, la Jueza Suplente de este Tribunal, Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma al tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida fecha, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación Fiscal del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en la diligencia consignada por aquella, pasa esta Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha nueve (9) de noviembre del 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 441, que en original fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 1, sector Las Cinco Bocas, casa sin número, parroquia Jorge Hernández en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día dos (2) de agosto de 2011, situación que persiste hasta la fecha, por lo que decidieron de mutuo acuerdo y consentimiento, no continuar con la relación donde la vida en común no resultó como lo esperaban, por lo que se produjo una ruptura prolongada y definitiva, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar; por lo que, es obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DENIS ANTONIO LÓPEZ BORJAS y ANA YSOLINA GIMÉNEZ DE LÓPEZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos DENIS ANTONIO LÓPEZ BORJAS y ANA YSOLINA GIMÉNEZ DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 7.744.000 y 7.329.896, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día nueve (9) de noviembre del 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 441; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las onece y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN




MR/yccv.-