Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por improcedente la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA interpuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA BARRETO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-
7.978.460, y domiciliada en el Municipio Maracaibo, contra la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.971.925.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.