El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial incoada por el Estado Zulia, contra las sociedades mercantiles Its Tecnología Vial, C.A., y La Mundial C.A., Venezolana de Seguros de Crédito. 2. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la empresa La Mundial C.A., Venezolana de Seguros de Crédito, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la empresa La Mundial C.A., Venezolana de Seguros de Crédito, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 5° del artículo 33 eiusdem. 4.-Se ordenó NOTIFICAR la decisión.