Por último, este Tribunal considera importante dejar establecido en actas, que por cuanto la parte promovente no impulsó la prueba testimonial de los ciudadanos ROSA ADRIANA VARGAS y JOSE URDANETA, antes identificados, a través de la consignación de las copias fotostáticas simples de las documentales objeto de ratificación, ni impulso la prueba de inspección judicial solicitando a los efectos la fijación de nueva oportunidad dentro del lapso legal, pese al haber sido declarado el mismo desierto conforme al auto de fecha 16 de enero de 2012, ni mucho menos impulso la prueba de experticia, aun cuando fue celebrado el acto de nombramiento de los expertos; las referidas pruebas no serán objeto de evacuación dentro del lapso otorgado en el presente auto, por cuanto la falta de evacuación de las mismas se debió por causas imputables a la parte promovente quien no cumplió con las cargas procesales respectivas. Así se decide.-
En derivación de lo antes decidido, este Operador de Justicia,.....