este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las defensas opuestas por la empresa demandada HIDROCARIBE, C.A, en cuanto a la FALTA DE JURISDICCIÓN y COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada la empresa "HIDROCARIBE, C.A".
TERCERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, WILMER JAVIER MARIN BRITO.
CUARTO: Se confirma la decisión publicada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándose el monto a cancelar por diferencia de salarios caídos, el cual ha quedado establecido en la cantidad de Bs. 24.570,11, habiendo sido excluidos del cálculo realizado los períodos en los cuales la causa se suspendió y aquel.....