PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL, PATRIMONIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, ha incoado la ciudadana MARYURIS MARGARITA SOTO PERALTA en su condición de concubina y beneficiaria del ciudadano OSCAR EDUARDO ABDALA FUENTES (hoy finado), en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA (EJECUTIVO REGIONAL. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas y costos del presente asunto, dada la naturaleza del fallo.