DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL CIUDADANO IDENTIDADD OMITIDA Y En Consecuencia Se Decreta la Cesación de la Sanción. En virtud de haber prescrito la Sanción Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 616 concordancia con el 647 Literal "i" y 645 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese al sancionado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios dejándose sin efectos las ordenes de capturas emanadas en su oportunidad.
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN.