Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, Títular de la Cédula de Identidad N° V-18.027-082, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-82, de 23 años de edad, soltero, hijo de Jose Cárdenas y Dilema Rosa Díaz, residenciado en Barrio La Misión, calle 101B, casa s/n Sabaneta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Di.....