REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006.
195° y 147°
DECISION N° 124-06 CAUSA N° 7E-421-01
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, Títular de la Cédula de Identidad N° V-18.027.082, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE GÓMEZ.
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:
1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado LEONARDO SEGUNDO CARDENAS DIAZ, Títular de la Cédula de Identidad N° V- 18.027.082, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 06-05-2004, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 12-01-2004, inserto al folio (335) del expediente; al folio (413) se encuentran agregado el Certificado Antecedente Penales del mencionado penado, al folio (509) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (508) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (511) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (516 y 517) corre inserto Informe Técnico N° 1.655 de fecha 09-11-2005, suscrito por los delegados de prueba Psic. Maricarmen Barrios y Lic. JOSE VILLALOBOS, el cual arroja un pronostico FAVORABLE, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LEONARDO SEGUNDO CÁRDENAS DÍAZ, Títular de la Cédula de Identidad N° V-18.027-082, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-82, de 23 años de edad, soltero, hijo de Jose Cárdenas y Dilema Rosa Díaz, residenciado en Barrio La Misión, calle 101B, casa s/n Sabaneta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(s)
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 124-06, y se oficio bajo el Nº 1089-06 al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 1092-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 1091-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro; se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 214-06 y 215-06 y se remitieron con oficio N° 1093-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA (S)
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