este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), titular de la cedula de identidad N° 20.582.621, 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-89, residenciado en el Barrio Milagros Sur, calle 199 A, con avenida 48B, Casa N° 48B-65, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el artículo 416, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID ALEJANDRO ALPURIA TREJO, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Regístrese y N.....