Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana GLADY JOSEFINA GUTIERREZ DE GONZALEZ, contra el ESTADO FALCÓN, y el BANCO FEDERAL, C.A., por contener pretensiones que se excluyen entre sí, con ocasión a que se rigen por procedimientos distintos, la primera por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se rige por el procedimiento establecido en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, y la acción por HECHO ILÍCITO y RESPONSABILIDAD CIVIL, se tramita por lo establecido en el Código Civil, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, todo ello de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del present.....