Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, quedando el mismo sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 05-06-06.