REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2004.
193º y 144º
RESOLUCIÓN N° 103-04 CAUSA N° 7E-216-01
Visto el escrito de Actualización de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Actualización de Redención de la siguiente manera:
El penado: ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE ISABEL OLIVEROS ALVARADO Y CESAR LEONEL OLIVEROS ACONCHA. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-05-96, por lo que hasta el día 22-03-04, fecha en la cual se elabora el presente computo SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS. Cumplió la pena principal en fecha 20-03-04, cumple las penas accesorias de Ley en fecha 05-06-06. Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 20-03-03, esta Sentenciadora declara la libertad plena por pena principal cumplida a favor del penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta 05-06-06. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ANTONIO EMILIO ROBLES ORTEGA, quedando el mismo sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 05-06-06.
Regístrese la presente Resolución, Librese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 103-04 y se oficiò bajo el Nº 1003 y boleta de notificación Nº 233-04.

LA SECRETARIA