Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: "CULPABLE" AL ACUSADO JOSE ANGEL CAÑAS PORRAS, portador de la cédula de identidad N° V- 25.339.406, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1996, Venezolano Natural de Maracaibo, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Wendy Cañas, Residenciado en el barrio 18 de octubre, calle E, entre avenida 4 y 5, casa 5-65, diagonal a frenos IRAZUCA, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a quien se le sigue causa por ser AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, Cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MONTIEL, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO .....