REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, Miércoles veintidós (22) de Febrero de 2023
211° Y 162°

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


SENTENCIA N° 14-23 CAUSA N° 4J-1652-22

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIA: ABOG. UDELIS CHOURIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GERMAN MENDOZA, Fiscal 23° del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA N° 19: ABOGADA. MARIA CASTELLANO
ACUSADO: JOSÉ MANUEL CASTILLO CASTELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-.29.695.167 VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO. 12-06-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE HIJO DE JOSE CASTILLO Y RAFAELA CASTELLANO. RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL GAITERO, SECTOR LUSINCHI, CALLE 112, ENTRANDO POR LA IGLESIA PENTECOSTAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELÉFONO (04169684378 HERMANA ZULIMA CASTELLANO)
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas
DE LOS HECHOS POR EL CUAL FUE ACUSADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “El hecho imputado a los ciudadanos configuran, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comision del delito, en las cuales se encuentra incurso el referido ciudadano la cual es la siguiente: en fecha 30 de abril de 2022, aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, Ios funcionarios SM3. DULCEY REAZA CARLOS, SM3. MATOS BRICENO JHUSEINI, SM3. SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3. ABELLA TORRES ROBERT Y PAREDES SANTOS GILMER, efectivos militares adscritos Segundo Peloton de la quinta Campania del Destacamento N°112, Comando de Zona N° 11 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con apoyo de efectivos militares adscritos a la Unidad Regional de Bolivariana, con apoyo de efectivos Militares adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Anti Droga ( URIA11-ZULIA), con sede en Puerto Guerrero Municipio Guajira del Estado Zulia; encontrandose de servicio en el punto de atencion al ciudadano Peaje Guajira Venezolana, sentido los filuos Municipio Guajira- Municipio Maracaibo, en cumplimiento de la gran Mision a Toda Vida Venezuela, enmarcada dentro de la orden de operaciones del plan de la Patria Segura Zulia 2018-2023 y la lucha frontal contra el Narcotrafico y en la flexibilizacion, se observo un vehiculo de transporte publico marca CHEVROLET modelo: CAPRICE, color: rojo, aho: 79, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, placa: 435AOAO, perteneciente a la ruta de transporte publico que cubre la ruta los filuos- Maracaibo, se procedio a indicarle al conductor se estacionara al margen derecho de la via, esto con la intencion de3 realizarle una inspeccion a la mencionada unidad, de transporte publico, asi como tambien realizarle un chequeo personal a los pasajeros y a su respectivo equipaje, y al interior del vehiculo, posteriormente procedieron a identificar al conductor del vehiculo como queda escrito CASTILLO CASTELLANO JOSE MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-29.695.167, seguidamente se le solicito el respectivo listin de salida, mostrando el chofer un(01) listin de salida con el numero 57312, donde refleja los nombres de los pasajeros; JOSE BAEZ CI. 11.870.727, ALEXANDER AULAR CI. 20.987.733, JOSE GONZALEZ CI. 29.043.048 Y RICARDO PALMER A CI. 18.833.536, acto seguido procedieron a identificarle al chofer que el vehiculo seria objeto de una inspeccion, adoptando el mencionado chofer una actitud inquieta e intranquila, alertando a los funcionarios actuante, observando durante la inspeccion que el piso del maletero del vehiculo poseia colocado una alfombra la cual poseia signos fisico de remocion y colocacion recientemente, posteriormente procedieron a desmontar el tanque de almacenamiento de combustible del vehiculo nombrado en acta, y una vez retirada el tanque con la ayuda de una herramienta de trabajo (destornillador), procedieron a darle golpes al piso del maletero del vehiculo por la parte de abajo, escuchando un sonido extrano, presumiendo que en esta area del vehiculo se encontraba un compartimiento oculto, en vista de esta situacion, los efectivos actuante le solicitaron la presencia de los ciudadanos; JOSE ALEXANDER, JOSE Y RICARDO, en calidad de testigo del procedimiento que se encontraba en curso, seguidamente con la ayuda de una herramienta (esmeril) procedieron a realizar un corte a la lamina de metal del maletero del vehiculo observando un comportamiento oculto o doble fondo, donde se encontraba confinados varios envoltorios de forma rectangular procediendo a su extraccion y posterior pesaje , arrojando lo siguiente; TREINTA Y UN (31 ENVOLTORIO EN FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS ELABLORADAS EN MATERIAL SINTETICO," CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES COLOR VERDOSO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE SIMILIAR AL DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO APROXIMADO DE CATORCE KILOS CON SEISCIENTOS NOVENTA GRAMOS( 14,690KGS) DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, seguidamente y teniendo toda la informacion sobre el procedimiento se le informo al ciudadano CASTILLO CASTELLO JOSE MANUEL, que se encontraba detenido preventivamente por los hechos ya mencionados, igualmente lo trasladaron hasta la sede del segundo Peloton de la Primera Compafiia del Destacamento N°112 con sede en el Sector Puerto Guerrero, del Municipio Indigena Guajira del Estado Zulia, una vez en el comando con la evidencia y el ciudadano detenido, se procedio a establecer comunicacion via telefonica con el ciudadano ABG. ALEXANDER SAUL SANCHEZ SANCHEZ, fiscal Vigesimo Tercero del Ministerio Publico en materia contra las drogas, para notificarle la detencion preventiva de los ciudadanos, quien giro instrucciones a realizar las actuaciones y ser remitidas en conjunto a los ciudadanos antes mencionados, a la sede de la oficina de Alguacilazgo a define de ser presentado al tribunal de control correspondiente. La sustancia incautada al ser sometida a las diferentes metodologia analiticas resulto ser EVIDENCIA 01: TREINTA Y UN (31) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR TIPO PANELAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS DE VEGETALES DE COLOR VERDOSO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE SIMILIAR L DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, PARA UN PESO APROXIMADO DE CATORCE KILOS CON SEISCIENTE NOVENTA GRAMOS (14,690KGS) DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, de acuerdo al INFORME PERICIAL NUMERO. N°356-2454-DTF 341 A 2212 de fecha 10 de mayo de 2022, suscrita por el licenciado Luis Parra y la Msc. Maria Araque adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Zulia”.

PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES DE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DE LOS ACUSADOS:

PRUEBAS TESTIMONIALES.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1.- Declaración de los funcionarios SM3 DULCEY REAZA CARLOS, SM3 MATOS BRICEÑO JHUSEINI, SM3 SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3 ABELLA TORRES ROBERT y PAREDES SANTOS GILMER, adscritos al Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE ASEGURAMIENTO, CONSTANCIA DE INCAUTACION y ACTA DE INSPECCION TECNICA, todas de fecha 30-04-2022.

2.- DECLARACION DEL EXPERTO Sargento Supervisor Jairo Salomon, adscrito a la Seccion de Investigaciones Penales, del Destacamento N° 112, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Y VOLUMETRIA, todas de fecha 04-05-2022.

3.- DECLARACION de los Expertos Cap. Freddy Martinez y la Cap. Gabriela Flores, adscritos al Laboratorio Criminalistico N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base del INFORME PERICIAL N° 341A, de fecha 10-05-2022.

4.- DECLARACION del Experto S1 Jesus Ramiro Morales Polanco, Experto de Vehiculo, adscrito al Laboratorio Criminalistico N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base del INFORME PERICIAL N° 341A, de fecha 10-05-2022.

5.- DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS JOSE, RICARDO, ALEXANDER y JOSE, realizada antes del Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 30-04-2022 y por ante la Fiscalia.

DE LAS DOCUMENTALES :

1.- EXHIBICION EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO Y VOLUMETRIA, todas de fecha 04-05-2022, SUSCRITA POR el EXPERTO Sargento Supervisor Jairo Salomon, adscrito a la Seccion de Investigaciones Penales, del Destacamento N° 112, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- EXHIBICION Y LECTURA INFORME PERICIAL N° 341A, de fecha 10-05-2022, suscrita por los funcionarios Lcdo. Luis Parra y la Msc Maria Araque, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Delegación Zulia



3.- EXHIBICION Y LECTURA INFORME PERICIAL N° 341A, de fecha 10-05-2022, suscrita por los funcionarios Lcdo. Luis Parra y la Msc Maria Araque, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), Delegación Zulia

4.- EXHIBICION Y LECTURA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-04-2022, suscrita por los funcionarios SM3 DULCEY REAZA CARLOS, SM3 MATOS BRICEÑO JHUSEINI, SM3 SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3 ABELLA TORRES ROBERT y PAREDES SANTOS GILMER, adscritos al Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

5.- EXHIBICION Y LECTURA ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 30-04-2022, suscrita por los funcionarios SM3 DULCEY REAZA CARLOS, SM3 MATOS BRICEÑO JHUSEINI, SM3 SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3 ABELLA TORRES ROBERT y PAREDES SANTOS GILMER, adscritos al Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

6.- EXHIBICION Y LECTURA CONSTANCIA DE INCAUTACION, de fecha 30-04-2022, suscrita por los funcionarios SM3 DULCEY REAZA CARLOS, SM3 MATOS BRICEÑO JHUSEINI, SM3 SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3 ABELLA TORRES ROBERT y PAREDES SANTOS GILMER, adscritos al Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

7.- EXHIBICION Y LECTURA ACTA DE INSPECCION TECNICA ADMINICULADA CON FIJACION FOTOGRAFICAS, de fecha 30-04-2022, suscrita por los funcionarios SM3 DULCEY REAZA CARLOS, SM3 MATOS BRICEÑO JHUSEINI, SM3 SEVAYOS ROJAS JESUS, SM3 ABELLA TORRES ROBERT y PAREDES SANTOS GILMER, adscritos al Segundo Peloton, de la Quinta compañía, del Destacamento N° 112, del comando zona N 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el día de hoy, 22 de febrero de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo al lapso de espera, para la total comparecencia de las partes, día fijado para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1652-22, seguida en contra del acusado JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano. A tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la Sala de este Juzgado, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretario el ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA. De seguidas, la Jueza le solicitó al Secretario, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía 23º del Ministerio Público ABOG. GERMAN MENDOZA, así como el acusado de acta JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, en compañía de la defensa pública N° 19 ABG. MARIA CASTELLANO. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó al ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia ABOG. GERMAN MENDOZA, para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó al acusado JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo esto en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-04-2022. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal de los hoy acusados de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 19, ABG. MARIA CASTELLANO, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mis defendidos me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”

Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusado JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, , si deseaba realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.

INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente a los acusados de autos JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos Reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.

EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO

En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto JOSÉ MANUEL CASTILLO CASTELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-.29.695.167 VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO. 12-06-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE HIJO DE JOSE CASTILLO Y RAFAELA CASTELLANO. RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL GAITERO, SECTOR LUSINCHI, CALLE 112, ENTRANDO POR LA IGLESIA PENTECOSTAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELÉFONO (04169684378 HERMANA ZULIMA CASTELLANO), la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente al acusado JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS ADMITIENDO LOS HECHOS.

Acto seguido, solicitaron la palabra los acusados JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167,; quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano, manifestando así, que yo realmente participé en ese delito. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 19, ABG. MARIA CASTELLANO, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mis defendidos me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO

Acto seguido, se le preguntó a los acusados de autos JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GERMAN MENDOZA, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga al acusado de auto JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como aplicar la pena del delito más graves, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.

CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.

El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, y por el cual admitió los hechos y está siendo condenado el referido ciudadano, se calculó de la siguiente manera:

El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano, que prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, veinte (20) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle cinco (5) años de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en vista que el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad V- 29.695.167, solicitó que se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma libre y voluntaria, sin condiciones, ni coacción, presión o apremio alguno, y sin juramento, admitió formalmente este hecho por el cual fue acusado, esto es, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del referido artículo 375, evidentemente, al tratarse de un delito de mayor cuantía, sólo se le puede rebajar hasta un tercio de la pena por la admisión de los hechos, quedando así la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano acusado de auto JOSÉ MANUEL CASTILLO CASTELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-.29.695.167 VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, DE 43 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO. 12-06-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE HIJO DE JOSE CASTILLO Y RAFAELA CASTELLANO. RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL GAITERO, SECTOR LUSINCHI, CALLE 112, ENTRANDO POR LA IGLESIA PENTECOSTAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELÉFONO (04169684378 HERMANA ZULIMA CASTELLANO), en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 en concordancia con el Numeral 11 Artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del estado venezolano, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA 11 DESTACAMENTO 112, SEGUNDA COMPAÑÍA SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,

ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,

ABOG. UDELIS CHOURIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 14-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. UDELIS CHOURIO


HVA/l

CAUSA NRO.4J-1652-22
MP-92987-2022
VP03P2022004469.