Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO PIÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.374, domiciliado en el municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños y adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; de dieciséis (16), quince (15), once (11) y seis (6) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, los niños y adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano HERNANDO JESUS PIÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.11.....