este Tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada; pero como quiera que en la presente causa se dio cumplimiento a la sentencia, mediante acta de fecha nueve (9) de mayo del 2016, presentada por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, mediante un (1) instrumento cambiario número 24309249, del banco Banesco, de fechas 29 de abril del 2016, a nombre del ciudadano JOSE LUIS GERALDO, por lo ante expuesto, este tribunal da por terminada la causa, se ordena el archivo definitivo y su remisión al archivo judicial.