REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001535.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GERALDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y SERVICIOS, C.A. (ESERCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE GONZALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción presentada por el ciudadano JOSE LUIS GERALDO, asistido por el abogado en ejercicio ENDER ALVAREZ, parte actora y el ciudadano CARLOS MALAVE GONZALES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS, C.A. (ESERCA), parte condenada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones, que según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil, dispone que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Es de señalar que la transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicto sentencia en fecha treinta (30) de octubre del 2014, la cual se encuentra definitivamente firme; Ahora bien, vista lo solicitado por las partes, este Tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada; pero como quiera que en la presente causa se dio cumplimiento a la sentencia, mediante acta de fecha nueve (9) de mayo del 2016, presentada por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, mediante un (1) instrumento cambiario número 24309249, del banco Banesco, de fechas 29 de abril del 2016, a nombre del ciudadano JOSE LUIS GERALDO, por lo ante expuesto, este tribunal da por terminada la causa, se ordena el archivo definitivo y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG.ANA AVILA
EL SECRETARIO
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