PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2016-001359
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANDREA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 228.275, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MARMOLERIA MONUMENTAL C.A. (MARMOCA), parte demandada, y por la otra el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FUENMAYOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.8.506.994, asistido por el abogado en ejercicio DAVID SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 201.567, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil MARMOLERIA MONUMENTAL C.A. (MARMOCA), le cancele al ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FUENMAYOR VELASQUEZ, por los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.252.000,00), mediante un (1) instrumento cambiario número 10824174, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 15 de Diciembre de 2016, a su nombre, el cual fue recibido por el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FUENMAYOR VELASQUEZ, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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