Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la abogada BEATRIZ PIRELA, Defensora Publica Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos JHONNY RAFAEL VARGAS OSORIO, GILBERTO JOSE ISEA MORALES y OSWALDO ASUNCION MARINEZ LAURENS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.879.493, 18.743.870 y 13.004.666, respectivamente, contra la decisión signada con el N° 1100-15, de fecha 05 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por los mencionados ciudadanos en su carácter de imputados en.....