PRIMERO:
De la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, esta Juzgadora de Instancia constata específicamente, a los folios tres (03) y su vuelto, Acta Policial, de fecha 21-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad Urbana, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión de los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Indocumentados; igualmente, se corrobora que la aprehensión de los adolescentes de marras, se efectuó bajo una de las modalidades de aprehensión en flagrancia, previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues, del contenido del acta policial señalada, se desprende que las circunstancias de hecho y de derecho descritas en la actuación p.....