PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano ENNIO ANTONIO BARRETO CHACON. SEGUNDO: REVOCA el Auto de Admisión de la demanda de fecha 14 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; TERCERO: ANULA todas las actuaciones procesales subsiguientes incluyendo la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo acordadas; y CUARTO: REPONE LA CAUSA, al estado procesal de que el Juzgado de Juicio conceda a la parte Accionante el lapso correspondiente para que subsane los errores y omisiones constatadas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.