Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el ordinal 7º del artículo 340 ejusdem.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano WILLIAM SIERRA DELGADO en contra de la sociedad mercantil KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en actas.
3.- IMPROCEDENTES las reclamaciones exigidas por el actor en el li.....