EXP. 31623
Sent. Nº0058
Sep-cuerpos
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR E:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos HUGO DARIO RODRIGUEZ PIÑERO y ANDREINA JOSEFINA VELASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.632.244 y 16.169.590 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.462, expusieron:
“... En fecha primero de Febrero de año dos mil cinco…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Igualmente, declaramos, que fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Padre Landaeta, Barrio Simón Rodríguez...del Municipio Santa Rita del Estado Zulia..Ahora bien,…por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos, LA SEPARACION DE CUERPOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO,…separación esta que se regirá por las siguientes disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas. PRIMERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga….SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que liquidar. De igual manera cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la presente fecha de la presente solicitud.....” (...Omissis).
Por auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por escrito de fecha nueve (09) de Febrero de 2.010, las partes presentaron escrito asistidos por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, Inpreabogado No 25.462, en donde solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos-
En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día treinta (30) de Mayo de 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día nueve (09) de Febrero de 2.010, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos HUGO DARIO RODRIGUEZ PIÑERO y ANDREINA JOSEFINA VELASQUEZ CORDERO, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Febrero del año 2.005.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22)______ días del mes de Febrero de Dos Mil diez. Años 199 de la Independencia y l50 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:00, a.m. -__ se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No __0058-__ en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 22 DE FEBRERO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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