Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a la penada LEANA DELIS RIVAS SERRANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.332.544, venezolana natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-06-78, mayor de edad, soltera, Sector 1ero. De mayo, calle 83, casa N° 23-54, adyacente al comando de la policía, Maracaibo Estado Zulia; por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado, reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones s.....