Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el abogado en ejercicio RICARDO OCANDO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.531, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ANTONIO REVILLA JIMENEZ y LUCILA BEATRIZ BENITEZ FERNANDEZ, ya identificados, por no haber comparecido personalmente las partes interesadas dentro del lapso previsto y por existir oposición por parte del Ministerio Público.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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