Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR la acción de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO intentada por los ciudadanos JIMMY ANDRY GONZALEZ CARMONA y JENNEY ALEJANDRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 12.218.756 y V-12.777.018, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial