República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 7232
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXIS ENRIQUE DONQUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-9.755.717, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio miranda del Estado Falcón.
DEMANDADA: Ciudadana MARIA ELENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-10.788.708, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DONQUIZ SALAZAR.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DONQUIZ LOPEZ, antes identificado, asistido por el Dr. Clemente Boscan, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.349, en contra de la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR, también identificada anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, el cual establece: “el abandono voluntario”.----------------------------------------------------------------------------------
Recibida del Órgano distribuidor, la demanda fue admitida mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público; siendo que en fecha catorce (14) de Diciembre de 2005, fue agregada dicha boleta, correspondiendo conocer de la presente causa al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público. Así mismo, se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practicaran un informe social circunstanciado de las condiciones socio-económicas del hogar donde residen los niños y/o adolescentes DONQUIZ SALAZAR.----------------------------
Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2005, fue agregada a las actas del presente expediente, acuse de recibo de la boleta de citación de la ciudadana demandada.----------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el Primer acto conciliatorio, según el calendario llevado por esta Sala, se evidencia la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, no compareciendo ni por si sola, ni a través de su apoderado judicial.-----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Este Tribunal con fundamento en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” ---------------
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DONQUIZ LOPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-9.755.717, en contra de la ciudadana MARIA ELENA SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° V-10.788.708. -----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. -----
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006) Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.-----------------------------
La Juez Unipersonal Nº 03 La Secretaria (S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 73.
La Secretaria.----
Exp. 7232.
DGdF/dayana
|