Este Tribunal acogiendo plenamente las anteriores consideraciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y las de orden legal antes mencionadas, concluye en que no hay razón jurídica para que proceda la impugnación solicitada, puesto que los aspectos formales del otorgamiento del instrumento cuestionado, están cumplidos con la nota estampada por el funcionario notarial, por lo que el instrumento formalmente es inobjetable. Correspondería a otra situación procesal, (la tacha de instrumento público) la determinación fehaciente, de si los otorgantes estaban o no investidos de facultades para el momento del otorgamiento. En conclusión, decide que el poder presentado por los apoderados de la demandada es válido y suficiente a todos los efectos legales de este proceso; también son válidos los actos subsecuentemente cumplidos por la representación de la demandada Así se declara.
El Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el alegato producido en relación a la representación s.....