ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001276
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXANDER DUPON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE
PARTE DEMANDADA: SUGUJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JJLIO9 UZCATEGUI
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 22 de Febrero de 2006, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER DUPON, representado por la abogada María Gabriela Puche y SEGURIDAD JOS C.A (SEGUJOSCA) representada por el Gerente General para el Zulia, ciudadano Miriel Rodríguez, asistido por el abogado Julio Uzcategui, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador reclama por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.308.258,30 cuyos conceptos y montos se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos. En este estado toma la palabra la representación de la demandada con la asistencia mencionada y ofrece cancelar en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.00,00) por concepto de prestaciones sociales, en cheque No. 13000009 girado a favor del ciudadano JUNIOR DUPON librado contra la entidad financiera Stanford Bank, ofrecimiento que realiza a objeto de dar por terminada la controversia planteada en el presente juicio. En este estado el trabajador con la representación indicada acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y declara, que nada tendrá que reclamarle a la demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la mencionada empresa dándose por satisfecho con la suma ofrecida en este acto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.


El Juez
La Secretaria
Abog. Marlene Rojas de Siu

Yasmely Borrego

Los Presentes