Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.173.061, de profesión Administrador, hijo de Hilda Labrador Méndez y Néstor Méndez, domiciliado en Calle Ramón Azuaje, Quinta Doña Sixta , sector el Saman, de la Población Escuque del Estado Trujillo, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem