REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
Resolución N° 045-05 Causa: 3E-063-03
EL penado, GONZÁLEZ JOSE ALFREDO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 10-10-63, casado, profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.749.727, hijo de Petronila Gonzalez y Lucido Silva, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fecha 20-06-2003, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en los artículos ultimo aparte del Articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ROSA ALBINA GONZÁLEZ LOPEZ.
Observa asimismo el Tribunal que el Penado JOSE ALFREDO GONZÁLEZ, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 25-01-2005 que riela inserto al folio (175) de la causa. De igual manera consta en el folio (181) de la causa el lugar de residencia durante el tiempo que el penado le falte por cumplir la pena en la siguiente dirección: SECTOR AVE MARIA , LA CONCEPCIÓN, CARRETERA LA PAZ, CASA N° 86, ENTRANDO POR LA AGENCIA “JACKENE”, SEGUNDA CALLE, MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ESTADO ZULIA,cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. En fecha 16-12-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto resolución del Computo de la Pena con Redención, al penado JOSE ALFREDO GONZALEZ, la cual se da por reproducido su contenido, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo apto para modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE ALFREDO GONZALEZ, ya identificado con anterioridad, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 53 del Código Penal Venezolano.
Líbrese y remítase mediante oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, asimismo notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y ofíciese al Intendente del Municipio Jesús Enrique Lossada, La Concepción, notificándole que el penado beneficiado deberá presentarse por ante ese Despacho las veces que usted considere hasta el día 01-07-2007, en base a lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal Venezolano por ante ese Registro. Impónganse a la penada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 045-05 y se ofició bajo los números: 522-05, 526-05, 525-05.-
EL SECRETARIO
JVF/ma.cristina
Causa N° 3E-063-03
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