REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005


Decisión N° 046-05 Causa N°: 3E-T02-02

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA
Ahora Bien, dentro de las atribuciones como Tribunal de Ejecución, establecidas en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ejecución de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme, y observado por demás que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 481 del mencionado código adjetivo, este Tribunal no solo vigila el cumplimiento de pena de condenados de lugares distintos sino que además funcionalmente monitorea su progresividad en el cumplimiento de pena, es decir los avances que estos tienen, al momento de estar sometidos a la institución de control formal, como lo es la Cárcel, hecho este que hace que los penados trasladados desde otros penales, consideren plantear una de las solicitudes de sus Beneficios por ante el Órgano Jurisdiccional del Territorio donde se encuentran, siendo necesario para ellos una respuesta expedita por parte del Tribunal incoado, sin mayor dilación alguna, omitiendo de esta manera formalidades necesarias, todo de acuerdo en protección a las garantías constitucionales referidas al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deben aplicarse con preferencia a las normas procesales de menor rango, todo lo anterior en franca consonancia con las Jurisprudencias, dictada en Sala Penal, ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 01-09-2004, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera

HECHOS
En fecha 06-06-2001, el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, CONDENO al ciudadano NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 27-06-2002, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, el Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13-06-2002, le concedió al penado NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, el Beneficio de de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO DIAS, el cual según comunicación signada bajo el No. 151, de fecha 10-01-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado NESTOR ENRIQUE MENDEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.173.061, de profesión Administrador, hijo de Hilda Labrador Méndez y Néstor Méndez, domiciliado en Calle Ramón Azuaje, Quinta Doña Sixta , sector el Saman, de la Población Escuque del Estado Trujillo, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 046-05 y se oficio bajo los Nros: 532-05, 533-05, 536-05.-

EL SECRETARIO

Causa N° 3E-T-02-02
JVF/ma.cristina