DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos GILBERTO OSPINO HERRERA y BEATRIZ COROMOTO OCANDO PERDOMO, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.400, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-