Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
• CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por los ciudadanos ELIANNA ALEXANDRA FERRER DE FUENMAYOR y RICHARD JOSÉ FUENMAYOR, en contra de los ciudadanos ANGELA ANTONIA BARBOZA DE RINCÓN y RODOLFO ALBERTO RINCÓN TROCONIS, plenamente identificados en actas.
• SE ORDENA a la parte demandada realizar todas las gestiones necesarias para efectuar la tradición legal y el traspaso de la propiedad del inmueble a la parte actora.
• SIN LUGAR la reconvención por Resolución de Contrato, propuesta por los ciudadanos ANGELA ANTONIA BARBOZA DE RINCÓN y RODOLFO ALBERTO RINCÓN TROCONIS, en contra de los ciudadanos ANGELA ANTONIA BARBOZA DE RINCÓN y RODOLFO ALBERTO RINCÓN.....