DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, solo en lo que respecta a los DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), celebrada entre el Demandante DAURIS DANIELIS CAMPOS GOITTE y JOSÈ ANGEL QUIJADA RONDÒN, suficientemente identificados, comparecieron asistidos de la abogada AURA DE JESÙS LANDAETA inpreabogado Nro. 208.578, la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su apoderada judicial NANCY CHIQUINQUIRA FERRER ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.982, en razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
ü La expedición de dos (02) copias certific.....