Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, así mismo los comparecientes, conviniendo en las siguientes condiciones: PRIMERO: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán realizar su vida por separado; SEGUNDO: con respecto a los bienes conyugales, durante la unión matrimonial no adquirieron ningún bien, ni mueble ni inmueble y TERCERO: Decretada la separación de cuerpos cada uno de los cónyuges puede adquirir cualquier bien material y el mismo no formará parte de la comunidad conyugal. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones qu.....