Sentencia No.26
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ELAINE MARILYN GOMEZ PACHANO Y JAVIER EMILIO MEDINA CANTILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.484.939 Y V-7.721.937, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GISELA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 180.668 y de este domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de las cédulas de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de diciembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30, del Ministerio Público, el día 15 de enero de 2013, comparece la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con el Carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ELAINE MARILYN GOMEZ PACHANO Y JAVIER EMILIO MEDINA CANTILLO. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.“

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELAINE MARILYN GOMEZ PACHANO Y JAVIER EMILIO MEDINA CANTILLO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintitres (23) de febrero de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nùmero 36.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un hijo que lleva por nombre JAVIER ALEJANDRO MEDINA GOMEZ, quién es mayor de edad y que no tienen bienes que repartir.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidos (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol.. No. 0767-2012