Sentencia No. 023-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ y NELCIDA ZORAIDA HERNANDEZ BUSTAMANTE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.730.598 y V-5.596.852, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.092, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Octubre de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 20 de Diciembre de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 18 de Diciembre de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ y NELCIDA ZORAIDA HERNANDEZ BUSTAMANTE. Opinión que emito de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ y NELCIDA ZORAIDA HERNANDEZ BUSTAMANTE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Septiembre de 1980, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, Acta Numero 182.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ANGEL LUIS PEREZ HERNANDEZ, cedula de identidad N° V-15.142.973, el cual aprecia esta Juzgadora según acta de nacimiento consignada, que para la fecha de la presente sentencia, ya cuenta con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00 .AM.) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0603-2012
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