este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que establece lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal". (negrillas del Tribunal).
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al desistimiento anterior, del present.....