REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 6.025.235, domiciliado en el Municipio Punceres del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL VALLE MÁRQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456, domiciliada en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
PROCEDIMIENTO: (REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DISMINUCION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 744-2013.
Conoce este Tribunal mediante escrito que por declinatoria de competencia efectuara el Juzgado de Protección del Niño, Niñas del Adolescente del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2012), en razón del Territorio para conocer de la presente causa a este Tribunal, el mismo presentado por el ciudadano: JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 6.025.235, domiciliado en el Municipio Punceres del Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.852, en el cual solicita mediante escrito REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DISMINUCION), incoada contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MÁRQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456, domiciliada en Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
En fecha veintiuno de enero del dos mil trece (21/01/20013) este Tribunal admite la demanda REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DISMINUCION), y le da entrada bajo el N° 744-2013 (nomenclatura interna de este Juzgado); en esa misma fecha comparece el ciudadano JOSE AMADOR SALAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula 6.025.235, domiciliado en el Municipio Punceres del Estado Monagas, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.852, y presenta diligencia donde DESISTE de la presente demanda; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (negrillas del Tribunal).
Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada al desistimiento anterior, del presente juicio de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DISMINUCION), contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MÁRQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.429.456, domiciliada en el Municipio Punceres del Estado Monagas, se acuerda devolver previa certificación en autos los documentos originales, que rielan a los folios (10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23) del presente juicio.
Se ordena el Archivo interno de este Tribunal, el presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil trece. (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/luz.
EXP. N° 744-2013.
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