Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.664.004 , venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1986, Soltero, Mecánico, hijo de Elisa González y de Anaina Loaiza , residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Casa N° 47-48 frente a la Licorería Brisas , del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 Ejusdem l, cometido en perjuicio de NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad co.....