REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Enero de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nº 024-08 CAUSA Nº 7E-096-05

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa a los folios (106 Y VUELTO) Computo de Pena de fecha 06-11-2006, efectuado al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.664.004, de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día 18-01-2008; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.664.004, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 Ejusdem l, cometido en perjuicio de NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL.-.

Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo de Pena de fecha 06-11-2006, que corre inserto al folio (106 y vuelto ) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 18-01-2008, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WILLIAN JOSE GONZALEZ LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.664.004 , venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-03-1986, Soltero, Mecánico, hijo de Elisa González y de Anaina Loaiza , residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Casa N° 47-48 frente a la Licorería Brisas , del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 Ejusdem l, cometido en perjuicio de NORELYS DEL VALLE FINOL VILLASMIL, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-06-2008, quien quedará a la orden de este Tribunal en virtud de que en fecha 05-12-2007, el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 (antes 460) en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 (antes 278) del Código Penal , en perjuicio de MARIA BELEN MEDINA VELAZQUEZ.; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda el traslado del referido penado para el día 25-01-2008 a las diez de la mañana a objeto de notificarlo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 024-08 se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 367-08 a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional bajo el N° 368-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 054-08 y 055-08 y se remiten con oficio N° 370-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y bajo el N° 371-08 al Departamento de Reseña de la Carcel Nacional de Maracaibo.-


LA SECRETARIA,

MMA/lm.
CAUSA N° 7E-096-05