REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN No. 023-08 CAUSA No. 7E-015-04.
Vista la solicitud N° 031-08, de fecha 21-01-08 realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, dirigido por la Abogada Elsy Franco, mediante la cual solicita a este Tribunal le conceda PERMISO EXTRAORDINARIO al residente OMAR RAMON QUINTERO titular de la Cedula de Identidad N° 3.773.005, por razones de salud fundamentado en el Art6culo 48 Ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios. Este e Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El Artículo 48 Ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios reza lo siguiente:
“Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al casos:
1) Enfermedad física o mental.-
2) Fallecimiento del cónyuge, padre e hijos.-
3) Nacimiento de hijos
4) Matrimonios
5) Gestión personal no delegable
6) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación
Y en el caso que hoy nos ocupa se evidencia de las actas que conforma la presente causa se evidencia a los folios ( 236, 237 y 241) constancias medica expedida por la medico Internista DRA DIANA SANDREA adscrita al Equipo medico del Hospital Universitario de Maracaibo, la cual reza “ --- Paciente masculino quien es ingresado a este centro Hospitalario con cuadro clínico compatible con cardiopatía esquemita aguda Hipertensión Arterial descompensada e insuficiencia cardiaca compensada permaneció por un espacio de siete (07) días evolucionando satisfactoriamente de su clínico es evaluado por el servicio de cardiología quien considera su egreso con la intención de mantener reposo absoluto en el hogar y no pudiéndose integrarse a sus labores habituales hasta tanto sea de nuevo evaluado por consulta externa por un (01) mes,….” Evidenciándose las condiciones de salud en que se encuentra el penado OMAR RAMON QUINTERO titular de la Cedula de Identidad N° 3.773.005, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho otorgar el PERMISO EXTRAORDINARIO al penado OMAR RAMON QUINTERO titular de la Cedula de Identidad N° 3.773.005, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en su lugar de residencia de habitación ubicado en el sector Curarire Kilómetro 20, casa 82, debiendo el residente comparecer por ante la Medicatura Forense a los efectos de ser evaluado y consignar tanto por el Centro de Tratamiento como por ante el Tribunal las evaluaciones medicas practicadas hasta tanto mejore su estado de salud y el tribunal adopte nueva decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 Ordinal 1° del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar PERMISO EXTRAORDINARIO al penado OMAR RAMON QUINTERO titular de la Cedula de Identidad N° 3.773.005, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en su lugar de residencia de habitación ubicado en el sector Curarire Kilómetro 20, casa 82, debiendo el residente comparecer por ante la Medicatura Forense a los efectos de ser evaluado y consignar tanto por el Centro de Tratamiento como por ante el Tribunal las evaluaciones medicas practicadas hasta tanto mejore su estado de salud y el tribunal adopte nueva decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios.- Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director del centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro y a la Medicatura Forense.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 023-08 y se ofició bajo los Nos. 366, 369 y 372-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/zulay
Causa 7E-015-04
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