En razón de ello, esta Juzgadora a cargo del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al mencionado penado GREGORY JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.430.578 y ordenar en consecuencia la APREHENSION del mismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regís.....